Consejo añadido 19 noviembre 2013

PERíODO DE PRUEBA

Lo dice el Constitucional: “aunque esté embarazada”

Usted ha leído en la prensa que el cese de una trabajadora embarazada por no superar el período de prueba es válido. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Cómo deben actuar las empresas en estos casos?

Acceder

Nombre de usurario
Contraseña Recordar [?]


¿Olvidó su nombre de usario/contraseña?

Suscribirse

El acceso a
Apuntes & Consejos - Base de datos para empresas
está reservado a los suscriptores.

¿No está suscrito?
Si todavía no se ha suscrito y está interesado en su contenido, puede suscribirse ahora para acceder directamente.

Suscribirse

© Lefebvre - El Derecho, S.A. - Avenida Diagonal 415, 7.ª planta - 08008 Barcelona
Tel.: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 - Fax: 915 781 617 - NIF: A79216651 - www.indicator.es - clientes@lefebvre.es

Última actualización: 01.05.2024

Más acerca de INDICATOR | Lefebvre - El Derecho, S.A.