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INSPECCIÓN
Interrupción justificada... o no
En general, Hacienda sólo dispone de doce meses para llevar a cabo sus inspecciones. No obstante, si el inspector necesita pedir información a otras administraciones públicas, ese plazo queda interrumpido...
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INSPECCIÓN
Aquí no hubo dilación
En una inspección fiscal, se fijó un día para que el contribuyente aportase unos documentos. Llegado el día se aportaron todos, excepto unos contratos que se entregaron quince días después. ¿Hubo dilación imputable al contribuyente?
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INSPECCIÓN
Esta ampliación no vale
Una vez preparadas las actas de inspección, el Inspector Jefe puede ordenar que se completen las actuaciones. ¿Significa esto que, en la práctica, la inspección puede durar más de los doce meses indicados?
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LOS TRIBUNALES DICEN...
La ampliación no es válida
Una inspección se complicó más de lo esperado, y el inspector jefe autorizó que su duración superase los doce meses máximos previstos por la ley. Pero cuando lo hizo, dicho plazo ya había pasado...
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LOS TRIBUNALES DICEN...
Este retraso no me lo imputes
La duración de las inspecciones no puede superar un año, aunque en el cómputo de este plazo no se cuentan los retrasos imputables al contribuyente. Vea un caso en el que Hacienda computó estos retrasos de forma incorrecta.
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INSPECCIÓN
Tienen que avisarle
Si usted sólo aporta una parte de la documentación que le pide la inspección, ¿pueden imputarle los días de demora? ¿Y si el inspector no dice nada y continúa la revisión pidiéndole otros documentos?
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INSPECCIÓN
Esto es espontáneo
Su empresa está siendo inspeccionada pero han pasado más de seis meses desde la última visita del inspector. ¿Qué pasa si hace ahora un ingreso?
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