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ARRENDAMIENTOS
Que no pueda enervar
Al aumentar el plazo obligatorio de los alquileres de vivienda, a algunos arrendadores puede interesarles resolver el contrato y desalojar la vivienda ante el impago del inquilino. No obstante, recuerde que éste puede “enervar” el desahucio...
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ARRENDAMIENTOS
Ha acabado el plazo
Si tiene una vivienda arrendada y al final del contrato el arrendatario no desaloja el inmueble, puede presentar un desahucio. No obstante, conviene tener en cuenta algunas cuestiones prácticas...
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ARRENDAMIENTOS
Cambios en los desahucios
La última reforma de la LAU ha introducido cambios en el procedimiento judicial de desahucio que pueden demorar el desalojo de la vivienda en caso de impago. Tome cautelas.
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ARRENDAMIENTOS
Que no se demore el desahucio
Usted tiene una vivienda arrendada. Dado que el arrendatario ya le debe dos mensualidades, ha decidido presentar un desahucio. Vea algunas situaciones que pueden demorar el desahucio y evítelas...
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ARRENDAMIENTOS
Ya no podrá enervar otra vez
Dado que su inquilino le debe dos mensualidades, usted va a presentar un desahucio. Pero le preocupa que el moroso pague antes de que le notifiquen la demanda y que al final iniciar el procedimiento no le sirva de nada...
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ARRENDAMIENTOS
No quiero que “enerve” el desahucio
Su inquilino le debe dos mensualidades, por lo que usted quiere presentar un desahucio... Pues bien, aunque el demandado tiene derecho a enervar ese desahucio, vea los casos en los que usted puede evitarlo.
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ARRENDAMIENTOS
Sólo diez días para enervar
Actualmente, el inquilino dispone sólo de diez días tras el requerimiento del juzgado para enervar el desahucio.
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ARRENDAMIENTOS
El inquilino me debe dos meses; ¿qué hago?
Usted tiene una vivienda arrendada y su inquilino ya le debe dos meses de alquiler. Le asegura que en breve se pondrá al día, pero lo cierto es que usted ya no está dispuesto a esperar más. ¿Sabe cuál es la mejor forma de actuar?
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