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ARRENDAMIENTOS

Deben transcurrir 30 días

ARRENDAMIENTOS

Que no pueda enervar

Al aumentar el plazo obligatorio de los alquileres de vivienda, a algunos arrendadores puede interesarles resolver el contrato y desalojar la vivienda ante el impago del inquilino. No obstante, recuerde que éste puede “enervar” el desahucio... Más...

ARRENDAMIENTOS

Ya no podrá enervar otra vez

Dado que su inquilino le debe dos mensualidades, usted va a presentar un desahucio. Pero le preocupa que el moroso pague antes de que le notifiquen la demanda y que al final iniciar el procedimiento no le sirva de nada... Más...

ARRENDAMIENTOS

Aunque enerve, reclame las costas

ARRENDAMIENTOS

No quiero que “enerve” el desahucio

Su inquilino le debe dos mensualidades, por lo que usted quiere presentar un desahucio... Pues bien, aunque el demandado tiene derecho a enervar ese desahucio, vea los casos en los que usted puede evitarlo. Más...

DESAHUCIO

No recoge el requerimiento

DESAHUCIO

El requerimiento bien hecho

ARRENDAMIENTOS

Sólo diez días para enervar

Actualmente, el inquilino dispone sólo de diez días tras el requerimiento del juzgado para enervar el desahucio. Más...

ARRENDAMIENTOS

El inquilino me debe dos meses; ¿qué hago?

Usted tiene una vivienda arrendada y su inquilino ya le debe dos meses de alquiler. Le asegura que en breve se pondrá al día, pero lo cierto es que usted ya no está dispuesto a esperar más. ¿Sabe cuál es la mejor forma de actuar? Más...

ARRENDAMIENTOS

Tarde y mal

Su inquilino siempre acaba pagando el alquiler, pero nunca en las fechas indicadas: en ocasiones lo hace al final de mes, en lugar de al principio; otras veces se retrasa uno o dos meses y después paga de golpe... ¿Qué puede hacer usted? Más...
Última actualización: 10.05.2024

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