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ARRENDAMIENTOS
Que no pueda enervar
Al aumentar el plazo obligatorio de los alquileres de vivienda, a algunos arrendadores puede interesarles resolver el contrato y desalojar la vivienda ante el impago del inquilino. No obstante, recuerde que éste puede “enervar” el desahucio...
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ARRENDAMIENTOS
Ya no podrá enervar otra vez
Dado que su inquilino le debe dos mensualidades, usted va a presentar un desahucio. Pero le preocupa que el moroso pague antes de que le notifiquen la demanda y que al final iniciar el procedimiento no le sirva de nada...
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ARRENDAMIENTOS
No quiero que “enerve” el desahucio
Su inquilino le debe dos mensualidades, por lo que usted quiere presentar un desahucio... Pues bien, aunque el demandado tiene derecho a enervar ese desahucio, vea los casos en los que usted puede evitarlo.
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ARRENDAMIENTOS
Sólo diez días para enervar
Actualmente, el inquilino dispone sólo de diez días tras el requerimiento del juzgado para enervar el desahucio.
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ARRENDAMIENTOS
El inquilino me debe dos meses; ¿qué hago?
Usted tiene una vivienda arrendada y su inquilino ya le debe dos meses de alquiler. Le asegura que en breve se pondrá al día, pero lo cierto es que usted ya no está dispuesto a esperar más. ¿Sabe cuál es la mejor forma de actuar?
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ARRENDAMIENTOS
Tarde y mal
Su inquilino siempre acaba pagando el alquiler, pero nunca en las fechas indicadas: en ocasiones lo hace al final de mes, en lugar de al principio; otras veces se retrasa uno o dos meses y después paga de golpe... ¿Qué puede hacer usted?
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